REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005682
ASUNTO: RP11-P-2016-005682
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día, 19 de diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza. Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria en funciones de Sala. Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.256.945, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Domingo Lugo y Lucia Benavente Lugo, residenciado en: Charallave, calle Nº 8, casa s/n, cerca de la panadería Dora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO ANTONIO FERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública N° 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos (previo traslado).
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: “ratifico el escrito presentado a este juzgado por esta defensa en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mi representado José Del Valle Lugo Benavente, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.256.945, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Domingo Lugo y Lucia Benavente Lugo, residenciado en: Charallave, calle Nº 8, casa s/n, cerca de la panadería Dora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Ciudadana Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.256.945, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Domingo Lugo y Lucia Benavente Lugo, residenciado en: Charallave, calle Nº 8, casa s/n, cerca de la panadería Dora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No acercarse a la victima ni a su grupo familiar. Tercero: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO ANTONIO FERNANDEZ. Y asi se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.256.945, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Domingo Lugo y Lucia Benavente Lugo, residenciado en: Charallave, calle Nº 8, casa s/n, cerca de la panadería Dora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO ANTONIO FERNANDEZ. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No acercarse a las victimas ni a su grupo familiar. Tercero: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano. Notifíquese a la victima. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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