este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Miguel Rene Granado Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.666, nacido en fecha 29-09-1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de Jesús Granado y Melchora Gómez, y domiciliado en la Urbanización Mira Monte, Calle Yaguaraparo, Apartamento A-2A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Rafael Granado Velásquez; todo de conformidad con.....