Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ASISCLA VICTORIA AGUILERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.916.470, domiciliada en Calle 14 de Febrero, N° 119, de la Ciudad de Rió Caribe del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS GARCIA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 98.204, donde solicita a este Juzgado se corrija la Sentencia Interlocutoria de fecha 29-11-2.006, en virtud de que se omitió el nombre de la ciudadana: CELIA CRUZ GÓMEZ AGUILERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.232.755.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2.006, y en tal sentido también d.....