REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.180

DEMANDANTE: IDAMELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 4.947.676.

APODERADO: No otorgó Poder Alguno.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, titular de la
Cedula Identidad N° 3.425.988.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos sin informes de las partes
En fecha 27 de Octubre del 2005, la ciudadana: IDAMELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Auxiliar de Historias Medicas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.676 y con domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 39, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: HISMARG GONZÁLEZ AVILÉ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 95.411, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra el ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° 3.425.988, con domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 39, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Diez (10) de Junio de 1977, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en Barrio Sucre, Casa s/n y en la actualidad en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde fue más o menos armoniosa, Cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones. Y desde hace meses, su cónyuge se opuso a llevar una vida normal con ella, dándose a la tarea cruel e inhumana de imposibilitarle la vida, lo que hizo que comenzara a dormir en cuartos separados, comenzó a demostrar una conducta violenta hacia ella, lanzándole injurias e improperios, reiteradamente, ultrajándola de palabras delante de su familia y de terceros, los que atestiguarán en su oportunidad legal, llamándome “SIN VERGÜENZA”, “DESHONESTA” y maltratandola en forma temeraria llegando hasta el punto de golpearme salvajemente en frente de algunos de nuestras hijas, como se podrá verificar en el informe forense, que será presentado en su oportunidad legal. Tuvo que llegar al extremo de citarlo a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la citación que anexa al libelo, marcada con la letra “F”, y también denunciarlo ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyos documentos anexan al libelo de la demanda marcada con la letra “G”.
Desde hace mas de Tres (03) años su esposo ha incumplido gravemente, abandonando sus obligaciones como esposo y marido, no aportando dinero para los gastos que genera mantener el hogar conyugal, soportando yo, todas las cargas y demás gastos matrimoniales, igualmente así ha violado los deberes de asistencia mutua, protección y satisfacción de las necesidades de la convivencia entre cónyuges, obrando de modo voluntario, conciente, firme, intencional y decido a romper con nuestro matrimonio, hallándose infructuosos sus esfuerzos para lograr que su cónyuge cambiara la conducta ofensiva y desentendida hacia su persona, y hasta su familia vejándola como mujer y madre de sus hijos.
Que durante el matrimonio se procreo Cuatros (04) hijos de nombres: CARMEN ALEJANDRA, ELIANNY JOSÉ, LINDISAY CAROLINA Y JOSÉ FÉLIX NÚÑEZ GONZÁLEZ, todos mayores de edad, e dentro de la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
a) Una casa ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 39, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual fue adquirida por la demandante, después de su matrimonio, quedando autenticada esta adquisición ante el Juzgado del Distrito Bermúdez, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, anotada bajo el N° 368, folio Vto. del 163 al 165, tomo 6°, de los Libros de Autenticaciones, adicional N° 1, respectivos llevados por ese tribunal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Barrio “El Lirio” por su fondo, Sector 1; SUR: Que es su frente, con la Vereda 39, Sector 1; ESTE: Con casa que es o fue de PEDRO PÉREZ, Sector 1 y OESTE: Con casa que es o fue de MARTÍN ALCALÁ, sector 1 y cuyos documentos se encuentran signado con la Letra “H” al libelo de la presente demanda.
b) Una Parcela de Terreno, donde se encuentra enclavada la casa descrita en el Numeral anterior, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 M²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Barrio “El Lirio” por su fondo, Sector 1; SUR: Que es su Frente con la Vereda 39, Sector 1; ESTE: Con casa que es o fue de PEDRO PÉREZ, Sector 1 y OESTE: Con casa que es o fue de MARTÍN ALCALÁ, sector 1, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del 2004, quedando registrado bajo el N° 26 de la Serie, folio 126 Vto. al 130, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre del 2004, cuyo Documento se anexa marcado con la letra “I” al Libelo de la presente demanda.
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano.-
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Octubre del 2005, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, librándosele la compulsa respectiva, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, dicha Notificación fue practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Diecisiete (17) del presente expediente y al momento de practicar la citación del demandado, no pudiendo practicar la misma, por cuanto le Informó el Alguacil de este Tribunal, que el demandado se negó a firmar, manifestando que tenia primero que consultar con sus hijos, tal como consta al folio Veinticuatro (24) del expediente.-
Que en fecha 07 de Febrero del 2.006, compareció la ciudadana: IDAMELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: HISMARG GONZÁLEZ AVILE, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 95.411, quien Otorgó Poder Especial la Abogada antes mencionada.
Que en fecha 09 de Febrero del 2.006, compareció la Abogada en ejercicio: HISMARG GONZÁLEZ AVILE, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 95.411, en su carácter acreditada en autos, quien solicitó la citación por medio de Cartel de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y dicho Cartel fue librado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2006, y entregado por la Secretaria de este Juzgado en la dirección señalada por la Demandante a la ciudadana: LINDISAY NÚÑEZ, quien dijo ser hija del ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ.
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: IDAMELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Auxiliar de Historias Medicas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.676 y con domicilio en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 39, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: HISMARG GONZÁLEZ AVILE, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 95.411, y en los mismos se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público (Encargada) en ambos Actos Reconciliatorio.-
A la contestación a la demanda compareció la ciudadana: IDAMELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada anteriormente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: HISMARG GONZÁLEZ AVILE, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 95, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Treinta y Seis (36) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: EMIRA MATILDE FERNÁNDEZ CENTENO, SOR ANGÉLICA GIL GONZÁLEZ y MIRIAN TINEO.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: EMIRA MATILDE FERNÁNDEZ CENTENO, SOR ANGÉLICA GIL GONZÁLEZ y MIRIAN TINEO, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar: “Que si la conocen, desde hace mucho tiempo, somos vecinos”; “Que si lo conocen, desde mucho antes de que se casara con IDAMELIS GONZÁLEZ”; “Que el vinculo que los une es son esposos”; “Que si saben y les constan que ella trabaja desde hace muchos años en el Hospital”; “Que lo conocen desde hace tiempo, que no han visto de que la haya maltratado, pero le han visto hematomas en el hombro y protuberancia en la cabeza, le preguntaban que era eso y ella respondía que era su esposo que la había agredido, en la casa y hasta en su puesto de Trabajo, tubo que denunciarlo a la Fiscalia y la PTJ, el llego hasta ”; “Que han presenciado desde hace mucho tiempo, que ella ha cambiado y que esa gente no se ven felices, la ven a ella llorando todo los días”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
En cuanto a la Causal Tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicia e injuria grave que imposibilitan la vida en común, invocado por la demandante en su libelo de demanda, esta no quedó plenamente demostrado, en el entendido que la causal invocada a pesar de que esta establecida como única exegeticamente se pone de manifiesto por la disyuntiva incluida que debe tenerse y así lo tiene la Jurisprudencia Patria y la Doctrina, como tres estados de hecho que aisladamente constituye violación del estatus matrimonial siendo el exceso y la sevicia circunstancias cuya realización voluntaria o legal por uno de los cónyuges, ponga en peligro o simplemente lesione la integridad física del otro cónyuge victima, injuria grave la personalidad intrínseca del ofendido, integrada por la suya propia y por todo lo que le circunde y le este ligado en forma tan estrecha que cualquier lesión verbal o física en manera grave afecta la integridad afectiva del cónyuge que tenga y deba tener, tal injuria como irrogada a si mismo.
La causal invocada exige que la alegación se encuentre debidamente respaldada por la prueba, precisamente circunstanciada de los hechos sedicentemente injuriosos, con lo que el dicho de los testigos evacuados, no ubicaron ni precisaron temporalmente los hechos ofensivos, referidos a la causal invocada por la demandante en su libelo de demanda, por lo que deja sin fundamento probatorio la acción, fundamentada en la causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: IDAMELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra el ciudadano: JOSÉ FELIPE NÚÑEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Diez (10) de Junio de 1977.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.


En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.180