Este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conductas por el lapso de dos años, las cuales deberá cumplir de manera simultanea, y la de servicios a la comunidad sucesivamente por el lapso de dos meses y siete días que vencen el Diecisiete de septiembre de 2008, dichas medidas deberá cumplirla de la siguiente manera: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, deberá el sancionado continuar con sus evaluaciones psicológica y sociales, con el equipo técnico adscrito a esta sección de Adolescente, con entrevistas mensuales cuyo resultado deb.....