T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000027
ASUNTO: RY11-D-2003-000027
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 20 de Diciembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública, Abg., Lisbeth Marcano, la Psicólogo, Lic. Haydee Carolina Hernández, el sancionado Omissis. Seguidamente el Juez le otorga la palabra Lic. Haydee Carolina Hernández; quien expone: Omissis, en la reevaluación realizada al sancionado luego de la ultima revisión, se encontró que el joven refiere malestar en relación a los resultados de la misma lo cual lo lleva a expresar mas abiertamente su desanimo e impotencia, no obstante se mostró controlado, al igual que las anteriores evaluaciones se le dificulta internalizar la sanción como consecuencia de sus actos y hacer contacto emocional, sin embargo deja muestras de deseo de ser mas comunicativo, sin mas cambios significativos. Seguidamente el Juez pregunta a la lic. Haydee Carolina Hernández: Según las evaluaciones que se han realizado ¿Qué sugiere con respecto a su situación en el internado? el no ha tenido problemas pero le cuesta adaptarse a la sanción, para el tipo de personalidad la asistencia psicológica la puede recibir pero que se beneficie no es fácil, tiene personalidad difícil. Es todo. Seguidamente se de lectura al informe Psiquiátrico y al informe realizado por la Lic. Griselda Lunar. Acto seguido el juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° constitucional y articulo 542 de LOPNA, a lo que dice ser y llamarse: Omissis, expone: en realidad me ha servido de mucho entendimiento, quiero estar con mi familia reintegrarme a ella, quisiera seguir con la psicólogo para seguir recibiendo orientación quisiera reintegrarme a mi familia, quiero una oportunidad, psicológicamente y físicamente me siento capacitado para reintegrarme a la sociedad. Quisiera comenzar estudias que me olvide lo vivido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: habiendo oído la opinión de la psicólogo, y la lectura del social y el psiquiátrico Observa: mi representado se ha adaptado al medio social del internado judicial, pero se hace necesario señalar que si bien es cierto lo manifestado por ella también es cierto que se desprende que es un joven que se adapta al medio donde se encuentre, pero ese no es el fin que persigue la L.O.P.N.A, ya mi representado ha agotado los recursos solicitando se le de una oportunidad, para salir a la sociedad e integrarse a su medio familiar y social, ya que el internado judicial no es el mas idóneo para albergar a los sancionados por la ley especial y así lo hemos corroborado los que cumplimos guardias penitenciaria en ese recinto. En base a ello solicito que le sea sustituida la medida de privación de libertad por otra medida que considere prudente el tribunal tomando en consideración el principio del interés superior contemplado en el articulo 8 de la ley especial, ya que el cuenta con el apoyo familiar que es importante cuando el sancionado se encuentra en esta etapa, solicito copias simples. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal: oído como ha sido lo expuesto por la psicólogo en donde se evidencia que luego de la ultima revisión de medida se le hizo únicamente una sola evaluación ya que fue el mismo sancionado el que se negó a asistir a las restantes, en cuyo informe no se observa ningún tipo de mejoría en relación a la conducta del sancionado ni a la capacidad de este de asumir el daño causado, así como se evidencia del informe social que el adolescente no ha asumido la situación en que se encuentra y tomamos muy en consideración el informe psiquiátrico donde señala que el sancionado tiene una personalidad manipuladora y agresiva, por todas estas consideraciones que solicito se le ratifique la privación de libertad al sancionado debido a que él mismo no se encuentra en capacidad de incorporarse a la sociedad, es todo Seguidamente toma la palabra el Juez. Cumplidas las formalidades legales para la celebración de este acto escuchada la opinión de el equipo técnico, acerca del seguimiento psicológico y social realizado al prenombrado sancionado y el resultado del examen psiquiátrico, oída la exposición del sancionado Omissis, así como la solicitud realizada Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones De lo expuesto y debatido en esta sala, considera este tribunal que los informes psiquiátricos y psicisociales constituyen factor indispensable en la realización de la revisión de medida y dado que los mismo no son lo suficientemente favorables a la conducta asumida por el sancionado, durante la oportunidad de las evaluaciones practicadas por lo que a criterio de este Tribunal lo procedente es ratificar la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado. En base a las consideraciones antes expuestas este tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar la Medida de privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado en el Internado judicial de esta ciudad por el tiempo que falta por cumplir que seria un año, un mes y veintiun dias. Quedan todos notificados. Es todo, terminó siendo la 10:00 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución El sancionado
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal Sexto del M. P
Abg. Moraima Goyo . La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano
Equipo Técnico de la Sección Penal Adolescente
Lic. Haideé Carolina Hernández (Psicóloga)
La Representante legal del Sancionado.
El secretario de Sala
Abg: Carmen Milano El alguacil
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