T.P de Ejec.Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000018
ASUNTO: RY11-D-2003-000018


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 20 de Diciembre de 2005, siendo las 2:15 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública, Abg., Lisbeth Marcano, la Psicólogo, Lic. Haydee Carolina Hernández, el sancionado Omissis Seguidamente el Juez le otorga la palabra Lic. Haydee Carolina Hernández; quien expone: el ciudadano Omissis, con relación a las evaluaciones previas se mantiene subjetivamente igual con la variante que luce mas espontáneo y muestra interés hacia una meta futura específicamente la realización de un trabajo, no manifiesta reflexión con relación a la sanción y consecuencias, ausencia de autocrítica, lo cual es congruente con su déficit intelectual, el nivel de contención se mantiene inalterable en el recinto carcelario y sin cambios significativos. Seguidamente el Juez pregunta a la lic. Haydee Carolina Hernández: Según las evaluaciones que se han realizado ¿Qué sugiere con respecto a sus evaluaciones? No ha tenido autocrítica en cuanto a su sanción, su nivel de pensamiento es muy concreto en el esta deficiente, debido a su déficit intelectual, no tiene patrón para determinar que es lo que le conviene o no. Hasta ahora no ha arrojado nada patológico, debe ser evaluado con un especialista en materia sexual y un psiquiátrico. Es todo. Interroga la fiscal ¿Por la falta de ese patrón podría reincidir? R= si. Interroga la defensa. ¿Que tiempo le puede calcular que tiene el adolescente? R= es equivalente a un adolescente de 12 o 13 años. Seguidamente se de lectura al informe social realizado por la Lic. Griselda Lunar. Acto seguido el juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° constitucional y articulo 542 de LOPNA, a lo que dice ser y llamarse: Omissis, expone: me han servido las evaluaciones, por que me ha ayudado, en el error que cometí, quiero trabajar y estudiar me siento arrepentido de lo que ice, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: habiendo oído la opinión de la psicólogo, y la lectura del social Observa: esta defensa solicita a este Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por cualquier otra en virtud de las presentes consideraciones; en primer lugar por lo alegado por la Psicólogo en sala, quien manifestó a una de Las preguntas formulada por la defensa, que mi representado tenia un retardo mental considerable, y en base a ello considera esta defensa que nosotros los que aplicamos la ley estaríamos actuando, en desconsideración de mi representado ya que se trata de un joven con un déficit mental bastante bajo y que nunca entendería la magnitud del daño y así lo ha demostrado por todo el tiempo que ha permanecido privado en el internado judicial, sitio en el cual ha sido objeto de abuso, vejaciones por parte de los demás internos, y que por su conducta sumisa ha sabido tolerar, en virtud a ello solicito lo antes señalado ya que es imposible dentro de ese recinto ayudar a un joven que se encuentra con ese problema mental y que por recomendaciones de la psicólogo lo ideal debe ser evaluado por un psiquiatra y un sexólogo, y encontrándose este bajo una medida menos gravosa seria mas fácil el abordaje y la intervención de sus familiares a ese proceso. Así mismo pido a esta Tribunal que se ordene la evaluación con un especialista sexual y Psiquiatrita a los fines de seguir con las recomendaciones del equipo técnico, solicitud que hace la defensa es en el sentido de que cada vez que realiza su guardia penitenciaria le notifican que mi representado es de buena conducta (pero que los demás internos lo tienen sometido) solicito copias simples. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal: oído como ha sido lo expuesto por la psicólogo, así como lo expresado en el informe social, en donde se evidencia claramente, que el sancionado no ha demostrado indicios de evolución con relación a los hechos punibles cometidos por el , es por lo que solicito que se le ratifique la sanción así como además las evaluaciones psicológicas social sean mas continuas y realizar lo conducente para que el sancionado sea evaluado por un psiquiatra y un sexólogo, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez. Cumplida las formalidades de ley para la celebración de esta acto, oída la opinión del equipo técnico conformado por la Lic: Haydee Carolina Hernández y lo manifestado por el sancionado, así como la solicitud de sustitución de medida que hiciere su defensor publica escuchado igualmente lo expresados por la representante del Ministerio Publico. De lo expuesto por las partes así como del resultado de las evaluaciones psicológicas y sociales y dado que el periodo de prisión preventiva es una medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda, y en virtud que hasta la presente el sancionado ha cumplido dos años, un mes y diez días del lapso de cumplimiento de cuatro años tres meses y diecisiete días, lo procedente en este caso es la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado y que ha sido planteada por la defensa Publica. Por las razones antes expuestas, Este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conductas por el lapso de dos años, las cuales deberá cumplir de manera simultanea, y la de servicios a la comunidad sucesivamente por el lapso de dos meses y siete días que vencen el Diecisiete de septiembre de 2008, dichas medidas deberá cumplirla de la siguiente manera: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, deberá el sancionado continuar con sus evaluaciones psicológica y sociales, con el equipo técnico adscrito a esta sección de Adolescente, con entrevistas mensuales cuyo resultado deberá ser remitido trimestralmente a este despacho. Para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas, deberá el sancionado presentarse cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial Penal, la cual deberá ser anotada en el libro de presentaciones diarias, llevado por ante esa unidad, así como el ingreso al Sistema Juris 2000, igualmente deberá cumplir con las siguiente obligaciones: no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización previa del juez de Ejecución, no cometer nuevos hechos delictivos, debe de inscribirse en un institución de educación formal y presentar constancia de estudio ante este despacho. En caso de iniciar actividades laborales presentar la respectiva constancia. En consecuencia se ordena la inmediata libertad, desde esta sala de audiencia del prenombrado sancionado, debiendo remitirse la boleta de egreso y oficio al Director del Internado judicial de esta Cuidad. Particípese al jefe de alguacilazgo de esta unidad sobre el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas y al equipo técnico de esta sección de adolescente sobre la medida de libertad asistida. Se ordena la practica de las evaluaciones Psiquiatritas y sociales frecuentemente, Así como el estudio sexológico atreves de un especialista. En tal sentido Librese boleta de egreso al ciudadano Director del Internado Judicial de esta Cuidad. Y los oficios correspondientes. Quedan todos notificados. Es todo, terminó siendo la 11:15 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución El sancionado


Abg. Sergio Sánchez Díaz.

La Fiscal Sexto del M. P
Abg. Moraima Goyo . La Defensora Pública

Abg. Lisbeth Marcano

Equipo Técnico de la Sección Penal Adolescente

Lic. Haideé Carolina Hernández (Psicóloga)

La Representante legal del Sancionado.

El secretario de Sala
Abg: Carmen Milano El alguacil