Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA planteada por la representación Fiscal a favor del adolescente OMISSIS, por la comisión de uno de los delitos contra la Buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para la época, todo conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Así mismo se declara con lugar la solicitud anular el auto de apertura de la Investigación de fecha 12 de enero del 2004 así como todo lo actuado, conforme a lo establecido en el artículo 195 parágrafo Primero del Código Procesal Penal.-