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Decisiones del dia 20/12/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RP11-D-2005-000318 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2005
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
OMISSIS VS. LA COLECTIVIDAD
Resumen:
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control N° 01 actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente, OMISSIS, ya identificado. b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto. c) Con lugar la solicitud de exámenes Clínicos presentada por la Defensa. d) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la Representación Fiscal y mediante la cual se adhirió la Defensa y en consecuencia el adolescente: OMISSIS, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y Psicóloga, adscrita a esta Sección de Adoles.....
Juez/Ponente:
Zuleima Aguilera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
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N° Expediente : RP11-S-2004-000831 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2005
Procedimiento:
Desestimación De Denuncia
Partes:
OMISSIS VS.YELITZA DEL JESÚS ROJAS
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA planteada por la representación Fiscal a favor del adolescente OMISSIS, por la comisión de uno de los delitos contra la Buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para la época, todo conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Así mismo se declara con lugar la solicitud anular el auto de apertura de la Investigación de fecha 12 de enero del 2004 así como todo lo actuado, conforme a lo establecido en el artículo 195 parágrafo Primero del Código Procesal Penal.-
Juez/Ponente:
Zuleima Aguilera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
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