Circuito Judicial Penal del estado sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000318
ASUNTO: RP11-D-2005-000318


Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar


Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Defensor Abg. Rosa Yajaira Moya, se adhirió a la solicitud Fiscal.-
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 19/12/05, en perjuicio del ciudadano: del Estado Venezolano.-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de Investigación de fecha 19 de diciembre del 2005, mediante la cual el Sargento Primero Juan Pino expone la circunstancia modo y tiempo como sucedieron los hechos.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de diciembre del 2005 mediante la cual el Funcionario Alfredo Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas reseña las diligencias hechas en el presente caso y cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 045-05 mediante la cual se determina que el material incautado consta de un envoltorio de material sintético con letras verdes y otras de color rojo, contentivo en su interior de 12 envoltorios pequeños de material sintéticos, entre ellos cuatros de color negro y ocho de color azul, atado en su superficie con una cinta de color blanco contentivo de residuos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de 13 gramos con 700 miligramos Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica.-
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues según las actuaciones y el propio dicho del adolescente fue sorprendido cerca del lugar de los hechos, con la sustancia incautada, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.

DISPOSITIVA

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control N° 01 actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente, OMISSIS, ya identificado.
b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
c) Con lugar la solicitud de exámenes Clínicos presentada por la Defensa.
d) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la Representación Fiscal y mediante la cual se adhirió la Defensa y en consecuencia el adolescente: OMISSIS, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y Psicóloga, adscrita a esta Sección de Adolescentes y al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a los Fines de que le sean practicados los exámenes respectivos. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Zuleima Aguilera L.

La Secretaria


Abg. María Pereira