Procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 02-12-2004, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 02-12-2008. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: XXXXXXXXXX, en la comandancia General del I.A.P.E.S, donde permanecerá a la orden de éste Tribunal y separado de la población penal Adulta en virtud que los centros para privación de Liber.....