REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000030
ASUNTO : RP01-D-2005-000030


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 12-08-2005, en la causa seguida a los sancionados:XXXXXXXXXX Mediante la cual fue sancionado el adolescente: XXXXXXXXXXXXX, a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales consistirán en cursar estudios de educación básica o realizar alguna actividad laboral, en cuanto a los servicios a la Comunidad, éstos los cumplirá en el Ambulatorio Arquímedes Fuentes, ubicado en el Barrio Cumanagoto de ésta ciudad. En consecuencia se acuerda librar oficio al Directo del mencionado Centro de Salud, a fin que incorpore al sancionado de autos a la mencionada actividad. En relación al sancionado: XXXXXXXXXXXX, éste fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en continuar los estudios de educación básica o realizar alguna actividad laboral. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el sancionado: XXXXXXXXXX debe cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales consistirán en cursar estudios de educación básica o realizar alguna actividad laboral, en cuanto a los servicios a la Comunidad, éstos los cumplirá en el Ambulatorio Arquímedes Fuentes, ubicado en el Barrio Cumanagoto de ésta ciudad. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 09-02-2005 hasta el 10-02-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: En relación al sancionado: XXXXXXXXXXX, éste fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en continuar los estudios de educación básica o realizar alguna actividad laboral. QUINTO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 09-02-2005 hasta el 10-02-2005, por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. SEXTO: Se acuerda fijar el día 24-01-2006, a las 8:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes. Boletas de Citación a los sancionados y Oficio al Director del Ambulatorio Dr. Arquímedes Fuentes ubicado en el Barrio Cumanagoto de ésta ciudad. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El secretario,

Abg. Daniel Salazar
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