este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2015-000519 AL ASUNTO Nº RP01-D-2017-000111, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al PEDRO JOSÉ GÓMEZ CABELLO. SEGUNDO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxx debe cumplir de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES de privación de libertad , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Delcy Pereda y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10, en relación al articulo 7 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perj.....