REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000030
ASUNTO : RP01-D-2016-000030
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana YSARRY; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de marzo de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años y Tres (03) Meses por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana YSARRY (demás datos a reserva fiscal), del cual lleva cumplido al día de hoy UN (01) AÑO , SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS..
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto, estuvo privado de 02-02-17, UN (01) AÑO , SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS
CUARTO: El 02 de febrero de 2017, se reviso la medidas de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por cumplir el UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a las víctimas, y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, ni estar en lugares de dudosa reputación
QUINTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre por un lapso de nueve(09) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana YSARRY, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2017, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2016, CUATRO (04) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2017, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de OCTUBRE DE 2017, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita, remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a de inmediato.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
El Secretario.
Abg. Cesar Ocanto