REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000111
ASUNTO : RP01-D-2017-000111


DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RP01-D-2015-000519 AL ASUNTO Nº RP01-D-2017-000111

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2015-000519, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Delcy Pereda sancionado a cumplir la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS(02) AÑOS Y SEIS (6) MESES; en fecha 30-11-15, por el Tribunal Segundo de Primera de Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, SIENDO revisada la medida y sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida EL 09-01-17 y revocadas por incumpliendo el 15-11-17 y se le impuso PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES MESES.

En fecha 08-08-17, se recibió el asunto signado con el RP01-D-2017-000111, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a xxxxxxxxxxxxx, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 31-07-2017 , dictada por el Tribunal de Juicio de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por la en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10, en relación al articulo 7 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de HENDERG SALAZAR, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES.

En virtud que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de privación de libertad , por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas de privación de libertad, que le fueron impuestas a xxxxxxxxxxxxxxx, por el Tribunal de Control y de ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2015-000519 AL ASUNTO Nº RP01-D-2017-000111, manteniendo este último como Asunto Principal por comportar la sanción mayor, seguidos al joven adulto PEDRO JOSÉ GÓMEZ CABELLO.

Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por la misma persona, siendo sancionados con medidas de TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES de privación de libertad en el asunto RP01-D-2017-000111 y TRES (03) MESES de de privación de libertad en el asunto RP01-D-2015-000519,en su orden, es procedente la realización de un cómputo actualizado y visto que hay dos sanciones que debe cumplir privado de libertad, que sumadas alcanzan la totalidad de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, seria el lapso dem sanción que cumpliría el referido sancionado

En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en el asunto RP01-D-2015-000519 la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Públicas Especializada y en el asunto RP01-D-2017-000111, es la Dra. Beatriz Planez, quedaría la segunda de las mencionadas como Defensora del referido sancionado.

Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2015-000519 AL ASUNTO Nº RP01-D-2017-000111, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al PEDRO JOSÉ GÓMEZ CABELLO. SEGUNDO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxx debe cumplir de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES de privación de libertad , por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Delcy Pereda y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10, en relación al articulo 7 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de HENDERG SALAZAR, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se actualiza computo y de la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 29-10-15 AL 09-01-17, por UN (01) AÑO UN (1) MES VEINTISIETE (27), por el asunto RP01-D-2015-000519 y desde el 05-05-2017 a la presente fecha por el asunto RP01-D-2017-000111, por un lapso de seis (06) meses y quince (15) días; para un total de sanción cumplida UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VDIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán aproximadamente el 18-01-2019 .TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. BEATRIZ PLANEZ.
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio público, a la Dra. Mildred Guerra y a la defensora Beatriz Planez , haciéndole saber que se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2015-000519 AL ASUNTO Nº RP01-D-2017-000111, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ CABELLO, en consecuencia cumplirá DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES de privación de libertad, de los cuales lleva cumplido al día 20-11-17, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VDIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán aproximadamente el 18-01-2019 por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Delcy Pereda y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10, en relación al articulo 7 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de HENDERG SALAZAR, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se ratifica como defensora a la Dra. Beatriz Planez.
Líbrese boleta informativa al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, recluido en el C. I. C. P. C haciéndole saber que se acumulo el asunto el Asunto RP01-D-2015-000519 AL ASUNTO Nº RP01-D-2017-000111, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido a su persona, en consecuencia cumplirá DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES de privación de libertad, de los cuales lleva cumplido al día 20-11-17, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VDIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán aproximadamente el 18-01-2019, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Delcy Pereda y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10, en relación al articulo 7 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio de HENDERG SALAZAR, y USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se ratifica como defensora a la Dra. Beatriz Planez.
Líbrese oficio al SAPINAES, Informando que debe ser excluido del Programa de libertad asistida el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el asunto RP01-D-2015-000519, en virtud que se revocaron las medidas y se encuentra privado de libertad.
Líbrese lo pertinente, Cúmplase.-
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-

Abg. Cesar Ocanto