Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MARQUEZ, venezolano, cedula de identidad numero 11.825.824, de 46 años de edad, soltero, profesión comerciante, nacido en fecha 13 de junio de 1968, hijo de Desiderio Márquez y María López, residenciado en la Urbanización las granja, edifico 6, piso 1, apartamento 1-C Cumanacoa Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha operado a favor de dicho ciudadano una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 num.....