En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa y en tal sentido, se REVISA Y SE MODIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el sancionado XXXXX por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá presentarse una vez al Mes al SAPINAES, a recibir orientaci.....