REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009050
ASUNTO : RP01-S-2004-009050

CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la imposición del auto de ejecución del 02 de Julio de 2009, en la presente causa seguida al sancionado XXXXXX, mediante el cual quedó obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en los artículos 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: XXXXX, en razón de la incidencias planteada, en audiencia se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informo que voy a cumplir con la sanción de presentación al Sapinaes, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Mildred Guerra, señalo: En virtud que mi representado tiene un impedimento físico para cumplir con las reglas de conducta que le fueron impuestas, al faltarle un miembro de su cuerpo , una pierna, lesión sufrida en la comisión del hecho que dio lugar a este proceso y dado que la medida sería de imposible cumplimiento solcito a la Juez revise de conformidad con el artículo 647 literales e y h de la LOPNNA la medida de reglas de conducta de que es objeto el sancionado y la haga cesar y que de cumplimiento a la medida de libertad asistida.

EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, señalo: No me opongo a la solicitud planteada por la defensa, en que el sancionado solo cumpla con la libertad asistida, toda vez que se ha corroborado que el mismo presenta grave impedimento físico para cumplir las reglas de conducta, pero se insta a que la cumpla tal como le fue impuesta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuestos este Juzgado visto lo solicitado por la defensa y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal a, e y h de la LOPNNA, este Tribunal revisa la medida de reglas de conducta que cumple el sancionado XXXXX, y acuerda hacerla cesar, en virtud del impedimento físico que presenta el sancionado , dada las facultades del juez de Ejecución para revisar las medidas y hacerlas cesar acuerda que el mismo se incorpore al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir cada dos meses a recibir asistencia y orientación por el lapso de dos años. Se insta a que de cumplimiento a la misma toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En consecuencia líbrese oficio al Director del SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado de autos al programa de libertad asistida llevado por ante esa institución, al cual acudirá por el lapso de dos años, cada dos meses. Las partes quedaron notificadas conforme el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS