Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, venezolano, nacido en fecha 18-07-1979, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-14.290.694, hijo de José Hernández y Amos Marcano, de oficio Agricultor y residenciado en el Caserío Cuchape, frente a la capilla casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano.