REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000233
ASUNTO: RP11-P-2006-000233




DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibidos como han sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, quien solicita a este Tribunal se decrete a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, venezolano, nacido en fecha 18-07-1979, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-14.290.694, hijo de José Hernández y Amos Marcano, de oficio Agricultor y residenciado en el Caserío Cuchape, frente a la capilla casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue CONDENADO en fecha 28-06-2006, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en prejuicio de OMISSIS, más las penas accesorias de Interdicción civil e inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena una vez cumplida esta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, ya identificado, está detenido desde el día 4/05/2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha de hoy 20-11-2008; por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SEÍS (06) MESES y DIECISEÍS (16) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 12-08-2008 de UN (01) AÑO, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el 04 de Abril de 2017 a las 12 del mediodía.
Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de TRES (03) AÑOS, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN
Por lo que el penado de autos, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.

TERCERO: Cursa a los folios del 49 al 52 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 871-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado ANIBAL JOSÉ MARCANO, quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de esta ciudad, y en el referido Informe los funcionarios Elaine Moronta, Trabajadora Social, Amelia Sánchez, Psicólogo y Abg. Karlen Zabala, todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Cursa al folio 152 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado ANIBAL JOSÉ MARCANO, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.
QUINTO: Cursa a el folio 41 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado ANIBAL JOSÉ MARCANO, suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.
SEXTO: Cursa a el folio 40 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado ANIBAL JOSÉ MARCANO, suscrita por el ciudadano Nicolás Hoffman, titular de la Cédula de Identidad N° 5.195.753, en su carácter de Director de HOFFMAN NICOLÁS CONSTRUCTORES S.A, ente comercial ubicado en la calle Zea, N° 07, Río Caribe, a 100 mts de la Plaza Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfonos 0294 4173321 y 0414 2618402; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para labore en Limpieza y Mantenimiento de Equipos en ésa empresa, devengando un sueldo mensual de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.800,00).
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano ANIBAL JOSÉ MARCANO, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en el presente caso. 4. ORDENÓ la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”, y visto que el penado ANIBAL JOSÉ MARCANO, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, venezolano, nacido en fecha 18-07-1979, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-14.290.694, hijo de José Hernández y Amos Marcano, de oficio Agricultor y residenciado en el Caserío Cuchape, frente a la capilla casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el ciudadano Nicolás Hoffman, titular de la Cédula de Identidad N° 5.195.753, en su carácter de Director de HOFFMAN NICOLÁS CONSTRUCTORES S.A, ente comercial ubicado en la calle Zea, N° 07, Río Caribe, a 100 mts de la Plaza Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfonos 0294 4173321 y 0414 2618402; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para labore en Limpieza y Mantenimiento de Equipos en ésa empresa, devengando un sueldo mensual de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.800,00).
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas; pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día Jueves 27-11-2008 a las 9:00am en el Internado Judicial de ésta ciudad; y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; y a el ciudadano Nicolás Hoffman, en su carácter de Ofertante, a los fines de participarle de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Se deja constancia que se fija el acto de imposición para la fecha antes referida por cuanto éste Tribunal no dará despacho los días viernes 21, lunes 24 y martes 25 del mes de noviembre del 2008. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA