REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000182
ASUNTO: RP11-P-2003-000182

DECISIÓN DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. REGIMEN ABIERTO POR SER EL INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE


Visto el oficio N° 838-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al penado VICTOR JULIO BELLO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.135 y por cuanto el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado Víctor Julio Bello Osuna, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.135, hijo de Julio Cesar Bello y María Josefina Osuna y domiciliado en la Urbanización Franceschi, casa N° 26, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilfredo José González, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ultimo aparte y 41 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinales 4° y 16, todos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado Víctor Julio Bello Osuna, plenamente identificado, estuvo detenido desde el 29-11-2003, hasta el día 02-02-2004 y posteriormente fue detenido el día 13/08/2007 hasta el día de hoy 20/11/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 08-08-2008 de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 05-12-2011.

TERCERO: Cursa a los folios del 49 al 52 de la segunda pieza de la presente causa, oficio N° 838-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al penado VICTOR JULIO BELLO OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.135; y revisado el informe Psico-Social, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos: En cuanto al área social: “ En cuanto al delito el entrevistado admite los hechos pero no refiere autocrítica”. En el área psicológica:” En relación consigo mismo, se evidencia incapacidad para tomar decisiones, y no utiliza sus capacidades para resolver problemas. En cuanto a la relación afectiva con el medio ambiente, se le dificulta expresar emociones. Pobreza en el manejo de la ansiedad que le genera el problema en el que ésta inmerso, por exceso de análisis. Existe una interferencia afectiva en la forma en la que canaliza la energía, inhibiendo la voluntad de expresar emociones. Para la expresión de aspectos relacionados con el erotismo, sentido de la estética y la sexualidad, demuestra inmadurez psicosexual”. Diagnóstico Criminológico: La acción criminógena en la cual se involucra el penado, tiene como causales el desconocimiento de la gravedad de las acciones cometidas, la falta de criterio propio y la impulsividad en la toma de decisiones.”
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, al penado VICTOR JULIO BELLO OSUNA; ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 27-11-2008 a las 9:00 de la mañana, en el Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano. Librese oficio al Director del Internado de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA PEREIRA