Este Tribual Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.089.115, de 50 años, nacido el 06-09-58, residenciado en Calle Principal de Cantarrana de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, remítase al archivo las presentes actuaciones.