ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002054
ASUNTO : RP01-P-2005-002054

Celebrado como ha sido la celebración de la audiencia oral el día de 13-11-08 la tarde, en el cual se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA, con la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar el cumplimiento, en el cual estaba presente el Ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.089.115, de 50 años, nacido el 06-09-58, residenciado en Calle Principal de Cantarrana de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre. la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y la víctima Linda Inés Justiniani-
A los fines de comprobar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al cual fue sometido el ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ, el tribunal le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: en virtud del informen se desprende que el ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.
Se le otorgo la palabra a la victima ciudadana LINDA INÉS JUSTINIANO, quien expuso: El no se ha metido más conmigo, no me ha buscado más problemas. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: No deseo declarar, es todo.
Se le otorgo la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: en virtud que de las actas procesales se evidencia que efectivamente mi defendido dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, solicito el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.
El tribunal Primero de Juicio una vez escuchadas a las partes y revisada las actas del expediente se desprende que en fecha 18-04-2007 se realizo audiencia oral donde el juez primero de juicio Dr. Freddy Perdomo admitió la acusación y el imputado admitió los hechos a los fines de la suspensión Condicionalmente del Proceso, considerando que el delito admitido por el imputado es el de Amenazas, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se le impuso una serie de condiciones, como fueron residir en esta Jurisdicción en la dirección que ha indicado a este Tribunal, la prohibición de propiciar actos perturbatorios a atentatorios contra la victima, y se designa a la unidad técnica para verificar el cumplimiento de las condiciones que en este caso serán por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha, Es el caso que habiéndose trascurrido un año del régimen de prueba, el cual fue vigilado por el delegado de prueba licenciada Yasmiri Rivas y la cual realiza un informe final suscrito por la por la licenciada Carmen Emilia Osuna, quien manifestaron que el ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuesta tal como se evidencia del folio 151 de la primera pieza. Por lo que habiéndose verificado el cumplimiento se debe sobreseer la causa.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribual Primero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano WILFREDO JOSE BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.089.115, de 50 años, nacido el 06-09-58, residenciado en Calle Principal de Cantarrana de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, remítase al archivo las presentes actuaciones.
Dado, firmado y publicada en la sala de audiencias No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA.


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-