decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.701.091, de estado civil soltero, nacido el día 23-11-1979, residenciado en Los Apures, VÍA Cumaná Cumanacoa, casa S/N cerca del Ambulatorio de esa Localidad, Estado Sucre; y JOSE GILBERTO BRITO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.539, de estado civil soltero, nacido el día 05-05-1974, residenciado en en Los Apures, VÍA Cumaná Cumanacoa, casa S/N cerca del Ambulatorio de esa Localidad, Estado Sucre, quienes presuntamente se encuentra incursos en los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECOPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO GUEVARA y JOSE GILBERTO BRITO; medida consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Algua.....