REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004933
ASUNTO : RP01-P-2008-004933
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2008 siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR HERNÍQUEZ FIGUEROA, con la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, y el Alguacil de Sala ciudadano JOSÉ LÓPEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-004933, seguida en contra de la ciudadana: DOMINGA DEL VALLE CORTESÍA RAMOS, venezolana, natural de Cumaná, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.643.549, de estado civil soltero, de oficio obrera, nacido el día 09-11-1959, residenciada en el sector Plan de la Meza, casa S/N, cerca de la cancha, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DISTRIBUIDORA ORINOCO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la imputada de autos previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Primera Auxiliar en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ y el Defensor Público ABG. JESÚS MEZA DÍAZ. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensa Pública, ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal Primera Auxiliar en colaboración con la fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada DOMINGA DEL VALLE CORTESÍA RAMOS, ya identificado, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DISTRIBUIDORA ORINOCO; por los hechos ocurridos en fecha 19/11/2008, cuando funcionarios del CICPC aprehendieron en flagrancia a la imputada de autos en su vivienda con objetos que fueron robados el día 18-11-2008. En tal sentido, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; solicitud ésta que realizo por considerar que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal por estar acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente y por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable como autor o partícipe del delito imputado; no encontrándose lleno el extremo del ordinal 3 de la mencionada disposición; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo.-
II
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada DOMINGA DEL VALLE CORTESÍA RAMOS, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando No desear declara, quien expuso: yo ese día cuando vengo de mi trabajo lo que encuentro en mi casa es el gobierno yo tengo 4 hijos viene unos de los morochos que se llama Jesús Gregorio Cortecía de la quebrada con dos frascos de baigon ellos lo consiguen y le dicen que de donde lo habían encontrado eso, yo le dije que si ellos no veían de donde viene llegando ya ellos habían ida antes entonces la policía se va hacia la quebrada empezaron a sacar una caja de leche pequeña, sacaron unas pilas sacaron otros paquetes que no se de que eran, de lavansan , ellos no sacaron eso de mi casa. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa pública, ABG. JESÚS MEZA, quien manifestó: visto que de las actuaciones no se desprende la existencia de un hecho punible y que mi defendida tampoco aparece individualizada como autora o participe de ningún acontecimiento criminal la defensa solicita la libertad sin restricciones para la ciudadana Dominga Cortesía des de esta misma sala No obstante si el tribunal no compartiera ese criterio pido que s ele acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica ya que es la menos gravosa y es de fácil cumplimiento para mi representada, también solicito que el ministerio público agote todas las diligencia probatorias para esclarecer los hechos a que se contrae su petición en lo cual colaborara esta defensa y solicito copia simple. Es todo.
IV
DECISIÓN
Seguidamente oído como ha sido la exposición de la representación fiscal, lo manifestado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DISTRIBUIDORA ORINOCO, lo cual fue precalificado por la representación fiscal, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 19 de noviembre de 2008; existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada DOMINGA DEL VALLE CORTECÍA; es responsable, como autor o participe del delito imputado, y así se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa: acta de investigación penal que riela a los folios 01 y 02, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal, al folio 03 acto de inspección al sitio del suceso, es decir de la residencia de la ciudadana Dominga Del Valle Cortesía; al folio 10 cursa planilla de remisón de objetos N° 1312-08, de fecha 19-11-2008, a los folios 11 y 12 cursa experticia de avalúo real de los objetos incautados, al folio 13 cursa memorandum N° 9700-174- SDC-2055, donde se determina que la imputada no registra entrada policial; por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, sin embargo establece el legislador en el artículo 108 numeral 10, corresponde al Ministerio Público en el proceso penal requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes, por lo que en consecuencia a este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal de conceder la libertad a la imputada DOMINGA DEL VALLE CORTECÍA, por imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, declarando sin lugar de esta manera la solicitud realizada por la defensa ABG. JESÚS MAYZ, por considerar este tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de su auspiciado; en mérito de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos DOMINGA DEL VALLE CORTECÍA RAMOS, venezolana, natural de Cumaná, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.643.549, de estado civil soltero, de oficio obrera, nacido el día 09-11-1959, residenciada en el sector Plan de la Meza, casa S/N, cerca de la cancha, Estado Sucre, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DISTRIBUIDORA ORINOCO; medida consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem; Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad a nombre de la imputada adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, Cumaná, Estado Sucre, en virtud del régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conformes al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:20 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.







SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA