Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: CARLOS EDUARDO MAICAN venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.741.974, la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA, hasta que recupere su salud y pueda continuar con el cumplimiento de la condena.
En consecuencia el ciudadano: CARLOS EDUARDO MAICAN, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, cada vez qu.....