REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000014
ASUNTO : RL01-P-1997-000014

Visto el escrito presentado por la Abg. OMAIRA DEL VALLE CENTENO en su carácter de Defensor Público Penal del penado: MIGUEL RIVERO en donde le solicita a este tribunal provea lo conducente para que su defendido cumpla con las condiciones impuestas en la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional acordada por este tribunal en la Unidad Técnica de Valencia, Estado Carabobo, y asimismo visto la solicitud formulada por el referido penado, en el sentido de que desea continuar cumpliendo con las condiciones hacía el Estado Carabobo, por cuanto labora como comerciante en la zona del Mercado Municipal de Valencia; este Tribunal una vez analizado las solicitudes interpuestas, considera que las mismas están ajustadas a derecho y estando laborando el señalado penado fuera de esta jurisdicción, considerándose que esta situación conllevaría al prenombrado a incumplir con las condiciones inherentes a la formula alternativa acordada, es por lo que se declare procedente la solicitud planteada; por lo tanto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Transferir el Régimen de Presentaciones con ocasión a la Libertad Condicional dictada por este Tribunal en fecha: 30-10-06 al penado: MIGUEL RIVERO Titular de la Cédula de Identidad No- 9.276.113 hacía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Centeno y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, remitiéndole copias certificadas del presente auto y de la decisión de fecha: 30-10-06 en donde se concede la libertad condicional. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, participándole de la transferencia acordada.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.