REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2006-000004
ASUNTO : RP01-C-2006-000004
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: CARLOS EDUARDO MAICAN en donde solicita se le otorgue una MEDIDA HUMANITARIA a su defendido, en virtud de que el referido actualmente se encuentra recluido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en el piso 8 de esta ciudad desde el día: 20-11-06, por presentar tuberculosis y la misma es grave, estando en riesgo su vida y la de los demás internos. Este Tribunal a los efectos de decidir sobre dicho petitorio observa: Primero: Cursa en la causa al (folio 61) Informe Médico del penado: CARLOS EDUARDO MAICAN emanado del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Departamento de Medicina del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en donde se deja constancia que el paciente ingresa a ese centro el día: 20-10-06 por presentar fiebre, escalofríos, a predominio vespertino, tos con expectoración amarillenta, artralgia, hiporexia y pérdida de peso de 1 mes de evolución. Posteriormente se asocia deterioro del estado de conciencia, somnolencia, con respuesta lenta al llamado, por lo que se realiza punción lumbar obteniéndose líquido cefalorraquídeo compatible con tuberculosis meníngea. Se inicia tratamiento para tuberculosis meníngea, permaneciendo actualmente en el servicio de medicina “A “, en malas condiciones generales, con deterioro del estado neurológico. Segundo: Que es obligación del Estado venezolano, garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, y protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad y conociendo las condiciones en que convive el penado: CARLOS EDUARDO MAICAN, las cuales hacen imposible la recuperación de la salud del penado, el cual ha sufrido un deterioro paulatino en su salud. Tercero: Que en las condiciones físicas y de salud en que se encuentra el penado: Carlos Eduardo Maican, no le permiten, por ahora, valerse por si mismo, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez que ante una posible emergencia, motín o revuelta carcelaria, el señalado penado no estaría en las condiciones mínimas de resguardar y poner a salvo su integridad física,
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: CARLOS EDUARDO MAICAN venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.741.974, la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA, hasta que recupere su salud y pueda continuar con el cumplimiento de la condena.
En consecuencia el ciudadano: CARLOS EDUARDO MAICAN, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario.
6to) No tener ninguna comunicación con las víctimas, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Someterse cada seis meses, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la República, 479 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Fija audiencia a las 10:00 am en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Piso 8, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones al penado de autos. Déjese copia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Susana Boada de Martínez. Líbrese Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, para la designación de delegado de pruebas. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ofíciese al Director del Hospital Antonio Patricio de Alcala. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.