en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.415.019 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CIUDADANO ALEJANDRO ENRIQUE RAMOS ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.656. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo ac.....