REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EL PILAR: 20 DE OCTUBRE DE 2016.
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.415.019, domiciliado Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 3.136.936 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos REGINA COROMOTO LA PAZ MORENO y ARIANNA DEL VALLE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Carupano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.116.626 y V- 10.224.189, respectivamente. En la cual el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.219.656, de treinta años (30) años de edad para el momento de su muerte, falleció a consecuencia de TRAUMATISMOS (Accidente de Transito). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.415.019 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CIUDADANO ALEJANDRO ENRIQUE RAMOS ALFONZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.656. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, en su carácter de Asistente de este juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (20-10-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste. La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

Solic. Nº 69-16