REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARSIMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°

EXPEDIENTE N°: 1122-15
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: ALFREDO ALEXANDER RAMIREZ CAMPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER RAMIREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.073.417, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON DEL VALLE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.164, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta al Nro. 634 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos noventa y tres (1.993) de la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexó marcada “A”, en la cual manifiesta que el nombre del presentante su padre, le fue colocado por error el segundo nombre como RAFAEL, siendo lo correcto ALFREDO, ya que ese es en realidad su segundo nombre y siendo lo correcto sería ASUNCION ALFREDO RAMIREZ OLIVEROS.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad marcada “B” y copia certificada del acta de su Nacimiento marcada con la letra “C”, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-

ACTUACIONES PRACTICADAS

En fecha 30 de Abril del 2.015, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó el emplazamiento mediante cartel publicado en un diario de amplia circulación nacional, a todas aquellas personas que puedan tener interés directo a manifiesto a la solicitud, para que concurra ante este Tribunal al decimo día de despacho siguiente a que conste en autos a la publicación del cartel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento.-
En fecha 13 de junio del 2.016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO RAMIREZ CAMPOS, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON GONZALEZ, en la cual solicita se libre nuevamente cartel de emplazamiento, por cuanto le fue imposible publicar el anterior cartel, por falta de papel en la prensa.-
En fecha 14 de junio del 2.016, se dictó auto en el cual se acuerda librar nuevamente cartel de emplazamiento para su publicación.-
En fecha 21 de julio del 2.016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO RAMIREZ, en la cual consigna cartel publicado en la prensa La Región.-
En fecha 07 de agosto del 2.016, se dicto auto en el cual se deja constancia que no compareció persona alguna a hacer oposición en el presente juicio, así mismo se acuerda librar boleta de citación a la Fiscal Cuarto del Ministerio.-
En fecha 03 de octubre del 2.016, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

MOTIVACION DEL FALLO

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante en su escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó Acta de su Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, la cual corre inserta al folio seis (06) de los autos, documento público que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y le otorga todo el valor probatorio que del emana.-Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ordena al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento del ciudadano ALFREDO ALEXANDER RAMIREZ, a fin de que se corrija el siguiente error: Donde dice: “…un niño varón por el ciudadano ASUNCION RAFAEL RAMIREZ OLIVEROS, debe decir: ”…. un niño varón presentado por el ciudadano ASUNCION ALFREDO RAMIREZ OLIVEROS. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016.-
EL JUEZ,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA

Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

Exp. Nº 1122-15.