DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONTRA el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal "C" de la LOPNNA, consistente en un régimen de presentaciones cada 21 días, por ante el Puesto Policial de la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 582 de la LOPNNA, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, d.....