REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000360
ASUNTO : RP01-D-2013-000360
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil trece (2013) siendo las 3:46 P.M., se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000360, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA; y el adolescente imputado, previo traslado del IAPES. La Juez preguntó al adolescente si contaba con defensor de su confianza, manifestando NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que se le designó la defensora pública Primera Abg. Mildred Guerra, manifestando aceptar el cargo que recae en su persona, y de inmediato pasa a imponerse de las actuaciones que conforman el presente asunto. La Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-10-2013, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, siendo la 2:30 a.m., se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-85 conducida por el Oficial Agregado Antonio Andradez en compañía de los funcionarios Juan Calmas, Enmanuel Roque y Daniel Marcano, específicamente en la zona céntrica de Mariguitar cuando reciben llamada radiofónica, de parte de la Estación Policial Simón Bolívar, donde les informan que en el sector El Calvario, varios vecinos de la comunidad estaban haciendo llamado ya que un grupo de personas estaban partiendo botellas en el mencionado sector, y no dejaban descansar a los residentes del mismo y una vez en el sector los funcionarios pudieron avistar a una grupo de personas y se les acercaron identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 119 numeral 05 del COPP, manifestándoles que se les iba realizar una revisión corporal de acuerdo al artículo 191 del COPP, y comenzaron a vociferar que ellos no se iban a dejar revisar por los sapos de la policía, trataron de establecer un diálogo con ellos pidiéndoles que por favor dejaran su actitud amenazante y ofensiva y que colaboraran con la comisión, es cuando uno de los ciudadanos manifiesta nuevamente que ellos no se iban a dejar tocar por los malditos policías, y se les pidió que por favor se montaran en la unidad policial para ser trasladados a la estación policial ya que los vecinos manifestaban que ya era mucho aguantarle, ya que todos los fines de semana era la misma situación partiendo botellas en la calle y fumando sustancias que los perjudicaban, es cuando el Oficial Daniel Marcano les indica que caminen para la unidad y el que apodan el FELIX, armado con un objeto contundente (piedra) amenazaba, que si lo agarraban para llevárselo para la policía se las iba a lanzar, debido a que el mismo se encontraba bajo estado etílico y empezó a lanzar golpes y a gritar para que los compañeros que se encontraban con el, arremetieran contra la comisión policial, en vista de la situación que ya los funcionarios no la podían controlar mediante el diálogo, se le indicó a uno de los vecinos del sector para que observara la actuación policial, viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza de acuerdo al artículo 117 del COPP, logrando someter a cuatro de ellos y los abordaron en la unidad policial y ya dentro se balancea sobre los funcionarios lanzándoles golpes y manifestando que iban a buscar las pistolas para caerles a tiros, entre ello se encontraba un adolescente el cual quedó identificado comoxxxxxxxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y visto que dicho delito no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación”. Es todo. La Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le otorgó la palabra al adolescente, quien expuso: “Yo estaba tomando con mi papá, y cuando llegaron los policías me dieron una patada en el estómago y me rompieron la boca, andábamos tranquilos y me metieron para el carro y me dieron durísimo. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto se trata de un delito que no merece privación de libertad asimismo solicito que las presentaciones del adolescente se efectúen por ante el Puesto Policial de la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar. Es todo”. El Tribunal Segundo de Control, de la Sección Adolescentes, oída la exposición fiscal, lo manifestado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 20-10-2013, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, siendo la 2:30 a.m, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-85 conducida por el Oficial Agregado Antonio Andradez en compañía de los funcionarios Juan Calmas, Enmanuel Roque y Daniel Marcano, específicamente en la zona céntrica de Mariguitar cuando reciben llamada radiofónica, de parte de la Estación Policial Simón Bolívar, donde les informan que en el sector El Calvario, varios vecinos de la comunidad estaban haciendo llamado ya que un grupo de personas estaban partiendo botellas en el mencionado sector, y no dejaban descansar a los residentes del mismo y una vez en el sector los funcionarios pudieron avistar a una grupo de personas y se les acercaron identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al artículo 119 numeral 05 del COPP, manifestándoles que se les iba realizar una revisión corporal de acuerdo al artículo 191 del COPP, y comenzaron a vociferar que ellos no se iban a dejar revisar por los sapos de la policía, trataron de establecer un diálogo con ellos pidiéndoles que por favor dejaran su actitud amenazante y ofensiva y que colaboraran con la comisión, es cuando uno de los ciudadanos manifiesta nuevamente que ellos no se iban a dejar tocar por los malditos policías, y se les pidió que por favor se montaran en la unidad policial para ser trasladados a la estación policial ya que los vecinos manifestaban que ya era mucho aguantarle, ya que todos los fines de semana era la misma situación partiendo botellas en la calle y fumando sustancias que los perjudicaban, es cuando el Oficial Daniel Marcano les indica que caminen para la unidad y el que apodan el FELIX, armado con un objeto contundente (piedra) amenazaba, que si lo agarraban para llevárselo para la policía se las iba a lanzar, debido a que el mismo se encontraba bajo estado etílico y empezó a lanzar golpes y a gritar para que los compañeros que se encontraban con el, arremetieran contra la comisión policial, en vista de la situación que ya los funcionarios no la podían controlar mediante el diálogo, se le indicó a uno de los vecinos del sector para que observara la actuación policial, viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza de acuerdo al artículo 117 del COPP, logrando someter a cuatro de ellos y los abordaron en la unidad policial y ya dentro se balancea sobre los funcionarios lanzándoles golpes y manifestando que iban a buscar las pistolas para caerles a tiros, entre ello se encontraba un adolescente el cual quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando plenamente identificados y colocados a la orden del Ministerio Público. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 03 y su vuelto cursa Acta Policial de fecha 20-10-2013 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, al folio 04 cursa Acta de Entrevista de fecha 20-10-2013 realizada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al folio 16 cursa constancia de que el adolescente de autos no presenta registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la fiscal Sexta de Ministerio Público y se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en un régimen de presentaciones cada 21 días, por ante el Puesto Policial de la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONTRA el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxr; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en un régimen de presentaciones cada 21 días, por ante el Puesto Policial de la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 582 de la LOPNNA, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Puesto Policial de la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:05 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL IMPUTADO,
xxxxxxxxxxxxxEL ALGUACIL,
NELSON BOBADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ