REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000359
ASUNTO : RP01-D-2013-000359
En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 03:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. HERMARYS FERMÍN y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA y JOSÈ ZERPA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000359, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevio traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica se designa a la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales y comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó “yo denuncie a José Manuel que es mi hijo, hace aproximadamente dos meses porque me agredió físicamente y verbalmente, me dio patadas, me golpeo, yo le di una oportunidad y hable con él y lo consentí en la casa, él dice que tiene rencor hacia mi, me dice groserías, me dice perra, me dice cosas feas, y en la madrugada llego a la casa diciendo que había fumado drogas y tomado licor, agarro un cuchillo y me amenazo que si no le daba el dinero que tenía guardado me iba a matar, rompió un espejo de la casa, seguía con sus amenazas, dijo que mataría a mi hija, salió persiguiendo a mi otro hijo de nombre David con un cuchillo por el cerro y todavía no ha llegado a la casa no sé sabe donde está, temo que le haya hecho algo a David, ya van varias veces que el ha hecho eso, luego llego como a las cinco de la mañana peleando y buscando problemas y llame a la policía”, siendo aprendido el adolescente José Manuel Romero Hurtado, por funcionarios adscritos al IAPES. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de Amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente quien se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y expuso: “ yo estaba curdo por eso hice eso. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, manifestando la misma: “ Esta defensa no se opone a la imposición de la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad solicitada por el Ministerio Publico, toda vez que el delito que le ha imputado la representación fiscal, no amerita privación de libertad y en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias . Solicito copia simple del acta. Es todo.” El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-10-2013, cuando el imputado de autos, presuntamente amenazo de muerte a la victima, procediendo la víctima a efectuar la correspondiente denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando a cabo su aprehensión funcionarios del referido cuerpo policial. SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 02 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como resultó detenido el imputado de autos, Al folio 3 cursa acta entrevista, rendida por la víctima, quien narra los hechos. Al folio 14, cursa Memorando número 9700-174-SDEC-153, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. TERCERO: el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda emitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la Representación fiscal, en tal sentido queda el adolescente bajo régimen de presentaciones cada 07 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo ello conforme al artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistente en un régimen de presentaciones cada 07 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda Con Lugar la solicitud de copias simples invocada por la Defensa Pública. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
ALGUACILES
NELSON BOBADILLA
JOSÈ ZERPA