DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes las mismas en: PRIMERO: Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Y SEGUNDO: Prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo ello en la presente causa seguida en contra del imputado PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.072, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-08-71, de 38 a.....