REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002668
ASUNTO : RP01-P-2008-002668
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 A.M, se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ELYANDERS MEJIAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2008-002668; seguida en contra de los imputados HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Decima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, la Abg. OMAIRA GUZMAN, quien regenta la Defensoría Pública Penal Cuarta, el imputado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, previa comparecencia por citación, el imputado HECTOR LUIS VICENT VICENT, previo traslado y las victimas de autos, previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-06-2008, cursante a los folios 54 al 61 de la presente causa, en contra de los imputados HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la víctima quien expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando cada uno en forma separada: no querer declarar y expuso, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Considera la defensa que la acusación que presento el Fiscal del Ministerio Publico reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. No obstante ciudadano Juez si usted observa que la presente adolece de un vicio de forma que acarreen nulidad lo haga de oficio tal y como lo establece la norma. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñón, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO; por los hechos que sucedieron en fecha 04-06-2008, colóquese evidencia que en la acusación fiscal que si están colocados los hechos y elementos de convicción por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 54 al 61 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando el acusado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT admitio los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni las víctimas, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 22.628.931, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, Cumanà, Estado Sucre por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año para el ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT. CUARTO:: Una vez admitida la acusación el juez instruye a al acusado HECTOR LUIS VICENT VICENT de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el imputado, HECTOR LUIS VICENT VICENT “yo admito los hechos para que se me imponga la pena inmediata. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expuso: oída la admisión de hechos expresada por mi defendido HECTOR LUIS VICENT VICENT, solicito a este digno tribunal se le imponga la pena con la rebaja correspondiente contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal . Es todo. Se el concede la palabra al fiscal quien expuso: solicito se verifique las circunstancias y se le aplique la pena correspondiente. Se le cedió el derecho de palabra a las victimas y dijo no tener nada que agregar.
Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso al acusado HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO. El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establece una pena de SEIS (06) a dieciocho (18) meses de prisión, la media a aplicar de conformidad con el articulo 37 del Código penal, que es de DOCE (12) MESES y UN (01) AÑO, de PRISON, se le rebaja un tercio por el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, CUATRO (04) MESIS, quedando en definitiva este Delito en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en cuanto al delito de LESIONES LEVES, el articulo 416 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuya pena aplicable es la media a aplicar de conformidad con el articulo 37 del Código penal, es de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, menos la rebaja de la mitad de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en DOS (02) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO. Ahora bien, de conformidad con el articulo, de conformidad al articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al realizar la conversión de ARRESTO a PRISIÓN, este Tribunal computa UN (01) DÍA DE PRISIÓN por DOS (02) DE ARRESTO, o lo que es igual al aplicar la pena a UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora sumando esta sanción a la del delito principal que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, quedaría la pena EN nueve (09) meses y cuatro (04) DÍAS, menos UN (01) MES u CUATRO ( 04) DÍAS de conformidad al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal quedando la pena definitiva a imponer quedando en OCHO (08) MESES PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado HECTOR LUIS VICENT VICENT, venezolano, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en El Peñòn, Sector La Franja, Calle Barrio Caracas, Casa No. 14 de esta ciudad por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; se establece como fecha provisional en la que la presente pena culminara en el año 2011. Remítase las actuaciones al tribunal de ejecución en causa separada en su debida oportunidad. A tal efecto deberá la secretaría de este Juzgado realizar todos los trámites conducentes a fin de la correspondiente separación de la presente causa. Líbrese oficio a la Comandancia informando que el acusado fue condenado por este Tribunal quedando el mismo en ese lugar de reclusión en virtud de encontrarse detenido por otra causa a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Control a los Fines de informar de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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