este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos PABLO ENRIQUE MATA Y NEIZA ELENA FRONTEN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.438.076 y 5.903.941 respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 02 de fecha TRES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990) , por ante el Concejo Municipal Valdez Guiria, Estado Sucre, por l o que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente al Concejo Munici.....