REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°
Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.603, domiciliado en La Soledad de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre y ARGELIA MARGARITA ORENCE TARIMUZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.140.759 y domiciliada en La Soledad de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Defensoría Pública y en presencia del Defensor, celebraron conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente acta de fecha catorce (14) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, ARGELIA MARGARITA ORENCE TARIMUZA y el Defensor Público, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, aportará para su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, a razón de Bs. 125,00 quincenales, en el mes de Diciembre aportará la suma de Bs. 500. los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50% tales como: médico, medicinas, pañales y leche que la niña necesite. La progenitora del niño acepta lo ofrecido por el progenitor. Ambos padres solicitan se homologue la conciliación.- ”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.317.603, domiciliado en La Soledad de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre y ARGELIA MARGARITA ORENCE TARIMUZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.140.759 y domiciliada en La Soledad de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: ELIOMAR JOSE VARGAS PEREZ y ARGELIA MARGARITA ORENCE TARIMUZA
MEG/yris
Exp. TP2-1698-09
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