DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente “omisis”, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano PEDRO LUÍS MARTÍNEZ TOVAR, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-06-69, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 9.458.219, residenciado en la calle Monagas, Escuela Náutica, frente al Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.