resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por la imputada ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.981, nacido en fecha 27-06-1983, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Terranova, Sector El Estadium, Casa Sin Número, Municipio Ribero, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; PRESENTACIONES A.....