REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000539
ASUNTO : RP01-P-2008-000539
En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 AM, se constituyó en su Despacho ubicado en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control, presidido por el ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil ANGEL SALAZAR a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL. Seguidamente se deja constancia con la asistencia del alguacil, que se encuentran presentes la imputada de autos ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, el Defensor Privado ABG. RUBEN GARCÍA, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y la víctima EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose amplia y claramente en que consisten y cual es la que tiene cabida en el caso de marras.

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON quien expuso: “Acuso formalmente al imputado ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.981, nacido en fecha 27-06-1983, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Terranova, Sector El Estadium, Casa Sin Número, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL. Ratifico igualmente, el escrito de acusación, consignado ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 17-03-2008, cursante a los folios 42 al 44, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 07-02-2008. Así mismo ratifico la Fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos, víctima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura, con los cuales se determinaran la responsabilidad penal de la imputada de autos; solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos y se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público y se mantengan la medida de protección y seguridad en contra de la imputada de autos. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
II
DECLARACION DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada, ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.981, nacido en fecha 27-06-1983, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Terranova, Sector El Estadium, Casa Sin Número, Municipio Ribero, Estado Sucre, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, y expone: ”Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. RUBEN GARCIA, quien expone lo siguiente: “Revisada la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, esta defensa no hace oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en razón de que cumple con requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del proceso de conformidad con el articulo 42 y siguientes del copp a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

V
DECISION
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa y lo declarado por la imputada de autos, procede a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y de la imputada, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.981, nacido en fecha 27-06-1983, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Terranova, Sector El Estadium, Casa Sin Número, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL, ya que la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta de la imputada. Así mismo, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente a la imputada, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 43 y 44 ambos inclusive, del presente expediente. TERCERO: Se le impone a la acusada una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la acusada ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, supra identificada, a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, conforme a lo solicitado por mi defensor. Así mismo me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien me imponga este tribunal. Es todo.” Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. RUBEN GARCIA, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la victima EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión. Es todo.” Se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y manifiesta: “El Ministerio Público no va a argumentar en este momento. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por la imputada ZUNILDE DE JESUS RODULFO RODULFO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.981, nacido en fecha 27-06-1983, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío Terranova, Sector El Estadium, Casa Sin Número, Municipio Ribero, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EMILYS DEL VALLE GUERRERO GIL, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 AM.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F,






LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ