Como se desprende de autos, las partes están acordes en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los unen. Observándose que se han cumplido los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos RAIZA JOSEFINA LAREZ de YENDEZ y JESUS GREGORIO YENDEZ FRONTADO, por ante la Prefectura del, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día 14 de Marzo de 1997. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Año.....