REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO, TRANSITO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
En Fecha 29 de Julio de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos HILDA MARIA BALDAN y JOSE RAFAEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.077.249 y V- 3.853.722 respectivamente, y domiciliados la primera en la carretera Cumaná Puerto La Cruz, Sector el Tacal, casa Nº 10, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, y el segundo en la calle Santa Teresa Nº 16, del Barrio Cruz de la Unión, Sector el Chaco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“Contrajimos Matrimonio Civil el día veintisiete (27) de Enero de mil Novecientos Setenta (1.970), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.-
Desde ese entonces establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa Nº 16, del Barrio Cruz de la Unión, Sector el Chaco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana Estado Sucre procreamos cuatro (04) hijos todos ellos mayores de edad, de nombres: YANITZA COROMOTO, JOSE RAFAEL, CARLOS VICENTE y EVELIN DEL CARMEN MORENO BALDAN, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.
Hacemos constar que durante el matrimonio se adquirió un bien inmueble (Casa) ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 16, del Barrio Cruz de la Unión, Sector el Chaco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana Estado Sucre. El cual liquidaremos a posterior.
Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1.980 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, en consecuencia los hechos ya descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada en nuestra vida en común, hasta el punto que llevamos mas de cinco años separados, manteniendo tal situación hasta la presente fecha.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admite en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2004 y acuerda emplazar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a la cual se le libro Compulsa en la misma fecha. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2004 la Fiscal del Ministerio Público se da por citada (folio 12) y en fecha 14 de Octubre de 2004, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto esta Representación Fiscal no hace objeción alguna en el lapso comprendido para que sea declarado el Divorcio en relación a lo acordado por ellos, respecto al BIEN habido en la comunidad conyugal los mismos deben liquidarse en procedimiento aparte una vez disuelto el matrimonio, tal y como lo proveen los artículos 186 y 173 del Código Civil y no en esta solicitud”
En el caso de autos, este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos HILDA MARIA BALDAN y JOSE RAFAEL MORENO, según Acta de Matrimonio que corre a los autos. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hechos hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial se procrearon cuatro hijos de nombres YANITZA COROMOTO, JOSE RAFAEL, CARLOS VICENTE y EVELIN DEL CARMEN MORENO BALDAN, los cuales son mayores de edad. CUARTO: Que de la unión matrimonial se adquirió un bien inmueble (Casa) ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 16, del Barrio Cruz de la Unión, Sector el Chaco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana Estado Sucre. El cual será liquidado posteriormente por los cónyuges.
Como se desprende de autos, las partes están acordes en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une. Observándose que se han cumplido los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos HILDA MARIA BALDAN y JOSE RAFAEL MORENO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el veintisiete (27) de Enero de mil Novecientos Setenta (1.970).
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Anos: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
EXPEDIENTE No. : 18.237
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