Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ y SIRA VICTORIA GUTIERREZ TORRIBILLA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía, del Municipio Bolívar del Estado Sucre en la fecha 09 de Agosto de 2006, según Acta Nº 05, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copia.....