Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana GERYIRI CASTILLO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.574, contra el ciudadano ANTONIO CARABALLO DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.099.620.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo), Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), la cual será efectiva en el mes de Agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo), la cual será efectiva en el mes de Diciembre. Y.....