En virtud de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Adolescentes en
Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA REMISIÓN en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal "D" del artículo 569 de la LOPNNA.. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. LENNY MARVAL.-