REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000413
ASUNTO: RP01-D-2010-000413

RESOLUCIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE REMISIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud, de Remisión planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., fundamentando la misma en el artículo 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescente, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Que se inicio investigación de fecha 01-11-2010, siendo las 10:20 de la mañana, se apersonó hasta la sede la policía municipal, una ciudadana de nombre XXXXXXXXXXXXXXX, en forma nerviosa, con una niña en brazos, la cual informó a los funcionarios del respectivo comando, que un ciudadano apodado “popeye”, había efectuado un disparo con un arma, alcanzando un plomo a su hija en la parte del brazo, y que este ciudadano vestía camisa manga larga de color blanco y amarillo, y tenía los cabellos de color amarillo, parados, y que el ciudadano había corrido por los ranchos de bebedero; por lo que inmediatamente se conformó una comisión, a bordo de la patrulla P-002 con la víctima, y quien manifestó que el ciudadano que vestía camisa manga larga de color blanco y amarillo, y tenía los cabellos amarillos parados y bermuda de color beige, era el ciudadano que disparó e hirió a su hija; por lo que le dieron voz de alto, acatando este el llamado, se le realizó la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el funcionario que realizó la revisión que logró incautarle en la parte lateral derecha del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, que al destaparla contenía en su interior un cartucho, percutido de color blanco, realizándose la detención del mismo, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra prescrito y no es de los que amerita como sanción la privación de la libertad.
TERCERO: Que el fiscal del Ministerio Público presento escrito de solicitud de remisión, motivando la misma en que el adolescente se encuentra sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por el delito de robo agravado en la causa RP01-D-2010-445.
CUARTO: El artículo 569 de la citada ley, establece:
“REMISION. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control que: se prescinda del juicio, o se limite este a una o varias infracciones menores o solo a alguno de los adolescentes participes, cuando:....d) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos.
Acordada la remisión, termina el procedimiento respecto al hecho o al adolescente a cuyo favor obra.”
Atendiendo a la citada norma y en consideración a lo señalado por la representación Fiscal que el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a Tres (03) años y cuatro (04) meses, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, siendo corroborada esa información a través de la revisión del sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra sancionado; En razón de ello, atendiendo a que el delito por el cual se encuentra procesado no amerita como sanción la privación de libertad, por ser delitos leves, cuya persecución carece de importancia en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA; por lo que considera este tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el termino de procedimiento respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Adolescentes en
Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA REMISIÓN en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA.. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. LENNY MARVAL.-