En virtud de todo lo antes expuesto Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GUIDO DE LOS ANGELES RIVILLA PADRÓN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.065.945, soltero, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 30-10-1983, hijo de Gabriel Rivilla y Nuncia Padrón, residenciado en Golindano, Barrio Miramar, casa No. 91, cerca de la cancha, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima INGRID RAMÍREZ.