este Tribunal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda alargar el proceso a prueba por el Lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido líbrese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de designarle un delegado de Prueba, informándole que fue acordada una prorroga y las circunstancias por las cuales se acordó la misma.