REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005002
ASUNTO : RP01-P-2009-005002

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2009-005002, seguida en contra del Imputado OMER RAFAEL PRADO FARFAN, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.016, soltero, nacido el 30-03-70, de oficio Constructor, hijo de Roger Prado y Tilsa Farfan, residenciado en Calle LOS CAOBOS Nª 01, SECTOR GAVIOTA MAR, PUERTO LA CRUZ; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensa Privada ABG. RUBEN GARCIA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 30-11-09, que cursa a los folios 33 al 36, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano OMER RAFAEL PRADO FARFAN, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.016, soltero, nacido el 30-03-70, de oficio Constructor, hijo de Roger Prado y Tilsa Farfan, residenciado en Calle LOS CAOBOS Nª 01, SECTOR GAVIOTA MAR, PUERTO LA CRUZ, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 07-11-09. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado de autos, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. RUBEN GARCIA, quien expuso: “Rechazo la acusación fiscal por cuanto los testigo que la guardia presenta en el procedimiento son co-imputado por cuanto eran acompañantes de mi defendido esto lo voy a demostrar en el juicio, por eso pido no se admita la acusación y solicito sea rechazada, es todo. solicito copias simples del acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano OMER RAFAEL PRADO FARFAN, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.016, soltero, nacido el 30-03-70, de oficio Constructor, hijo de Roger Prado y Tilsa Farfan, residenciado en Calle LOS CAOBOS Nª 01, SECTOR GAVIOTA MAR, PUERTO LA CRUZ, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 07-11-09; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 35 al 36 de las presentes actuaciones. Conforme al principio de Comunidad de las Pruebas, los medios de pruebas aquí admitidos pasa a ser partes del proceso, y estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, en cuanto a lo que se refiere al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien manifestó su voluntad que querer ir a juicio oral.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.
QUINTO: se dicta auto de apertura a juicio mediante el cual se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado OMER RAFAEL PRADO FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.297.016, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole que el acusado cumplirá con el régimen de presentación a la orden del Tribunal de Juicio que corresponda. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA,
ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ.-