REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001622
ASUNTO : RP01-P-2007-001622

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2007-0001622, seguida en contra del imputado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE UTILIDADES EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario, EL Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Marcos Rodríguez; el imputado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ALISSON FREITES, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 05-09-09, que cursa a los folios 210 al 227, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE UTILIDADES EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito la división de la causa por cuanto existe una acción civil en contra del imputado” Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al imputado de autos, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra quien manifestó: Estos tres señores me alquilan el negocio, ese era el tiempo del paro petrolero, después de eso estos tres señores no me dan ningún pago, se les venció el plazo y seguían en el negocio, estos señores cuando se van del negocio se llevan todos los bienes muebles que eran mas de cuarenta millones, cuando yo voy a poner la denuncia me dijeron que era civil para luego decirme que era penal, yo contrate un abogado y por ser neófito el abogado cometió un error, este abogado me dice que lo ideal era ejecutar la letra pero no hizo unas cuestiones en la notaría, ellos fueron los que me quitaron la plata, yo les pague, con el error del abogado esta gente me demanda, ellos no son propietarios yo les pague ese negocio es mío es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expuso: “De la acusación fiscal presentada en fecha 02-09-09, la misma a pesar de que contiene los elementos de convicción tal como establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para que la misma sea admitida, puede observar en cuanto al delito como lo es APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano el mismo no se adecua a la conducta que señala el fiscal del ministerio público en cuanto a que el mismo se aprovecho de esos fondos que en este caso fue un préstamo del Estado venezolano por la cantidad de 64.000 BF, por lo que en cuanto al cuestionamiento del delito se observa que mi defendido ha realizado las diligencias para lograr cancelar la deuda que había adquirido con el Estado Venezolano, entiende la defensa de que a pesar de los pagos que ha venido efectuando mi representado y así han sido consignados por esta defensa dichas resultas se observa que la representación fiscal hizo caso omiso a esta cancelaciones que de una u otra manera podían haber subsanado su actuación al no hacer del uso a que venía destinado ese dinero y evitar en este caso una denuncia penal y mas aún que el fiscal del ministerio público a sabiendas de la cancelación que venía haciendo presenta la acusación, es mas mi representado tiene consignado minutas de reuniones extra judiciales por lo que se evidencia la buena fe que siempre ha prevalecido a su favor para evitar verse envuelto en una acción penal. También entiende la defensa de que hay cuestiones que escapan totalmente de las personas que se dedican a este tipo de comercio se debe tomar en cuenta la buena fe y que hay cuestiones en este caso, tal y como lo ha manifestado en la negociación que hizo hubo un fraude, según lo manifiesta mi representado una negociación hecha con unas personas, que cuando le Salió el préstamo estaban en posesión de dicho inmueble para el cual iba destinado el dinero para hacer unas habitaciones, a pesar de que las diligencias que han hecho mi representado no fueron tomadas en cuenta por la fiscal del ministerio público y a parte de eso la fiscal señala y así se ha venido señalando hasta la oportunidad de solicitar la privación de que estaban contemplado el 250 del Código Orgánico Procesal Penal desvirtuándose de esta manera lo señalado por la fiscal del Ministerio Público no estando llenos esos requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea admitida la acusación, puesto que debió tomarse a su favor la buena fe del mismo en cancelar ese crédito sin tomarse esta cancelación paulatinamente, no como un acuerdo reparatorio por cuanto no procede en estos casos, pero si para desvirtuar de esta manera de que el mismo no tenía la intención de cometer ese delito, no obstante solicito que se mantenga su libertad en las circunstancias como se ha venido sucediendo las mismas y dejo a criterio y a voluntad de mi representado si el mismo quiere o no admitir los hechos para lo cual es acusado por el delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, si no comparte el criterio de la defensa a un eventual juicio oral y público hago mía las pruebas ofrecidas por la fiscal del ministerio público haciendo hincapié la defensa en cuanto a la libertad de mi defendido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del acta. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Como punto previo, en cuanto a la no admisión de la acusación fiscal solicitada por la Defensa Pública, en virtud de que su representado este actuando de buena fe y dando cumplimiento a una de las medidas cautelares que le fuere impuesto de conformidad con el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el tipo penal en el cual fue encuadrado correspondiente al artículo 74 de la ley que rige la materia señala que la conducta experimentada por este ciudadano al no darle el uso correspondiente al dinero que le fuere acordado se corresponde a Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos Públicos, por lo tanto este Tribunal procede a declarar sin lugar lo solicitado por la Defensa y admitir la acusación fiscal. Ahora bien, presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 215 y siguientes de las presentes actuaciones. Conforme al principio de Comunidad de las Pruebas, los medios de pruebas aquí admitidos pasa a ser partes del proceso, y estar a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, en cuanto a lo que se refiere al delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. OMAIRA GUZMAN, quien expone: Oída como ha sido lo manifestado por mi defendido de marea clara y voluntaria de admitir los hechos, solicito ciudadana juez que se tome en cuenta para la aplicación inmediata que se tome en cuenta que mi defendido es la primera vez que se ve involucrado en un delito de este hecho, solicito se tome en consideración la rebaja establecida en dicha norma, atendiendo las circunstancias a que hubiere lugar, así mismo invoca el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que mi representado no registra antecedente penal alguno, solicito que la pena que se le aplique sea la pena mínima. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALISSON FREITES, quien expone: Vista la admisión de hecho realizada por el acusado, solicito al Tribunal verifique las condiciones establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y verifique los parámetros establecidos en el mismo, y lo que a bien estime el tribunal para establecer el monto de la pena.
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión, en relación al planteamiento hecho por la Defensa en la cual invoca a favor de su defendido la atenuante mencionada en cuanto a que el imputado carece de antecedentes penales, la circunstancia que no tiene conducta predelictual, y dada la conducta asumida por el imputado durante el proceso, manifestando voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes, y apreciando las atenuantes en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso la Ley especial propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en relación al delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, cuenta el límite inferior de la pena normalmente aplicable, es decir, que siendo el límite inferior de Dos (02) años y el superior de Diez (10) años de prisión, la normalmente aplicable, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena sería de Seis (06) años de prisión, sin embargo conforme al artículo 74 del Código Penal se rebaja al limite inferior atendiendo a las atenuantes que se han considerado, lo que hace que la pena aplicable sea de Cuatro (04) años en el presente caso; así mismo en aplicación al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de hechos haciéndose la rebaja correspondiente de un tercio a la mitad, en este caso la aplicación de la mitad, lo que hace que la pena aplicable sea de Dos (02) años de prisión; por tales razones se concluye que la pena a imponer al ciudadano CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la pena impuesta concluirá aproximadamente EL 20 de Septiembre del año 2012. Se condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal a los costos y costas procesales. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, para tal efecto se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle que el acusado de autos fue condenado en esta misma fecha. Asimismo, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Se mantiene el estado de libertad en el que se encuentra el acusado.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ELIZABETH SUAREZ